Real Decreto 487/2022

El 22 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se
establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Esta normativa entrará en vigor el 2 de enero de 2023 y derogará el actual Real Decreto
865/2003.
El  Real Decreto incorpora los conocimientos científico-técnicos
actuales y nuevas medidas de gestión del riesgo.

En el nuevo RD desaparece la clasificación de instalaciones con mayor o menor probabilidad
de proliferación y dispersión de Legionella que se utilizaba en el Real Decreto 865/2003.

¿Dónde se aplica?

El RD aplica a las instalaciones que utilicen agua en las que Legionella es capaz de proliferar,
y diseminarse a través de aerosoles. Estas instalaciones incluyen:
➢ Sistemas de agua sanitaria.
➢ Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
➢ Equipos de enfriamiento evaporativo.
➢ Centrales humidificadoras industriales.
➢ Humidificadores.
➢ Sistemas de agua contra incendios.
➢ Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y
aerosolización.
➢ Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
➢ Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
➢ Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización.
➢ Sistemas de lavado de vehículos.
➢ Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
➢ Otros elementos destinados a refrigeración o humectación susceptible de producir
aerosoles.
➢ Instalaciones de uso sanitario / terapéutico
➢ Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea
susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la
población.

El Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) debe incluir:

• Diagnóstico inicial y descripción de la instalación con un plano o esquema señalizado,
esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, puntos de toma de muestra, etc.
• Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
• Programa de tratamient
o y programa de limpieza y desinfección de la instalación.
• Programa de muestreo y análisis del agua.
• Programa de formación del personal.
• Documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los
programas, así como sus resultados, las incidencias, las medidas adoptadas y las fechas
de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación.

Los registros serán preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada
por el/la responsable técnico/a, la persona titular de la instalación o su representante
legal.

El Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) debe incluir:

• Evaluación del riesgo
• Medidas de control y verificación.
• Gestión y comunicación.
• Evaluación continua del PSL.

Responsabilidades

En caso de que la persona titular de la instalación contrate con un servicio externo la
realización total o parcial de las tareas de control y prevención de la Legionelosis, éstas
deberán quedar descritas y acreditadas documentalmente. Las empresas o entidades de
servicios que realicen estas operaciones son responsables de que se lleven a cabo
correctamente las tareas que le hayan sido contratadas por la persona titular de la instalación,
debiendo constar esta circunstancia en el contrato. En el caso de realizar la limpieza y
desinfección deberán emitir un registro/certificado para cada instalación según el modelo del
anexo X.

Métodos de análisis

El método de referencia para la detección de Legionella será el método de cultivo,
contemplado en la norma UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella.
Otros métodos de análisis alternativos no basados en el cultivo y moleculares (podrán
utilizarse, con carácter complementario, en determinadas situaciones.

La toma de muestras para el análisis de Legionella, debe ser realizada por o bajo la
responsabilidad del laboratorio que realiza el ensayo de Legionella mediante cultivo. Los
laboratorios deberán tener acreditados los métodos de análisis conforme a la norma UNE-EN
ISO/IEC 17025:2017 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia
de los laboratorios de ensayo y de calibración». Se concede un plazo de dos años para que los
laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de Legionella mediante
cultivo

Programa de muestreo y toma de muestras

La persona titular de una instalación debe aplicar un programa de muestreo conforme a las
frecuencias establecidas en el anexo V del RD, donde se regulan los puntos de muestreo a
designar y la frecuencia de muestreo legalmente establecida.

Formación

El programa de formación del personal, propio o de la empresa contratada, implicado en la
prevención y control de la Legionella debe contemplar la relación de contenidos en función
de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL y de las funciones asignadas a las personas
trabajadoras que intervengan en los mismos, así como el nivel de conocimiento y la forma de
adquirirlo para cada una de ellas.

Actuaciones y tratamientos

Las actuaciones a tomar en caso de brote de Legionelosis las decide la autoridad sanitaria
competente . Estas acciones se describen en el nuevo RD en el anexo IX y podrán ser limpieza
y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días, paralización total o parcial de la
instalación, reformas estructurales u otras que se determinen.

Para el tratamiento de las instalaciones se pueden usar cualquiera de los biocidas autorizados
y registrados para el tratamiento de las instalaciones. Las personas físicas o jurídicas de
servicios biocidas a terceros deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos
y Servicios Biocidas.

Teléfono

(+34) 962 865 406

Dirección

C/Forn, 1 Bajo
46702 Gandía, Valencia

Email

info@prevensa.net

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